Una VTC por cada treinta taxis: de dónde salió la proporción y qué queda de ella
La proporción nació como un equilibrio entre dos negocios y pasó del reglamento a la ley en 2018. Una sentencia europea y varias del Supremo la han dejado en una norma que existe y casi no se puede usar.

En España hay dos maneras legales de que alguien te lleve en coche a cambio de dinero. El taxi, con licencia municipal, tarifa regulada y derecho a recoger clientes en la calle. Y el arrendamiento de vehículo con conductor, la VTC, que solo puede trabajar por encargo previo y que es la figura en la que se apoyan las aplicaciones de transporte. Durante años, la frontera entre las dos se ha defendido con un número: una autorización VTC por cada treinta de taxi.
De dónde salió
La proporción estaba en el reglamento de la ley de transportes terrestres, en la redacción que le dio el Real Decreto 1057/2015. Una administración podía denegar nuevas autorizaciones VTC cuando las existentes en la comunidad autónoma superasen la treintava parte de las licencias de taxi. El 4 de junio de 2018 el Tribunal Supremo avaló el límite: lo consideró justificado para mantener el taxi como servicio de interés general, aunque anuló en la misma sentencia otras exigencias del reglamento, como la de disponer de un mínimo de siete vehículos.
Para entonces el Gobierno ya había subido la regla de rango. El Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, la llevó al artículo 48.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, donde sigue: procede denegar nuevas autorizaciones VTC cuando la proporción supere una por cada treinta de taxi en el territorio de la comunidad, y las comunidades que gestionen esas autorizaciones solo pueden cambiar la regla para hacerla menos restrictiva.
Cinco meses después, el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, abrió un segundo frente. Los servicios urbanos de VTC pasaron a depender de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos, y las autorizaciones estatales conservaron cuatro años de transición para seguir haciendo trayectos urbanos. Ese plazo terminó en otoño de 2022. Desde entonces cada territorio ha regulado a su manera las condiciones de esos servicios: la antelación de la reserva, la forma de captar clientes o los recorridos.
La sentencia europea
El giro llegó el 8 de junio de 2023. En el asunto C-50/21, Prestige and Limousine, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea examinó la regulación del Área Metropolitana de Barcelona y concluyó que limitar las licencias VTC a una por cada treinta de taxi es una restricción a la libertad de establecimiento. Solo puede mantenerse si la administración demuestra que la medida es adecuada para objetivos como la gestión del tráfico, del espacio público o la protección del medio ambiente, y que no va más allá de lo necesario. El tribunal descartó, en cambio, que el límite fuese una ayuda de Estado al taxi.
La sentencia no anuló la ley española. Cambió la carga de la prueba. La proporción dejó de ser un motivo suficiente por sí sola para decir que no.
Lo que han hecho los tribunales españoles
El Supremo aplicó ese criterio el 17 de enero de 2024. La Comunidad de Madrid había denegado en 2018 una solicitud de mil autorizaciones VTC de Maxi Mobility Spain con el único argumento de que superaban la proporción. El tribunal anuló la denegación y ordenó a la comunidad resolver de nuevo sin aplicar ese límite. Precisó que eso no equivalía a conceder las mil licencias: la administración debía volver a examinar la solicitud.
En septiembre de 2026 el mismo tribunal desestimó el recurso del Cabildo de Gran Canaria y de la federación regional del taxi contra doscientas solicitudes de autorización en la isla. El argumento de las administraciones canarias era la condición ultraperiférica del archipiélago. El Supremo respondió que esa singularidad no justifica por sí sola mantener el límite, y que existen medidas menos restrictivas, como limitar dónde y cuándo circulan los vehículos.
Las reglas que sustituyen al número
Con la proporción debilitada, las administraciones se han movido hacia otras herramientas, y también estas han pasado por los tribunales. La más extendida es el tiempo mínimo entre la reserva y el inicio del servicio. En octubre de 2024 el Tribunal Constitucional declaró nula la norma balear que obligaba a reservar las VTC con treinta minutos de antelación, por contraria a la libertad de empresa. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que había impugnado normas parecidas en otras comunidades, lo celebró en su blog como una coincidencia con su posición.
Otras comunidades han optado por congelar. La Generalitat Valenciana aprobó en mayo de 2026 un decreto-ley que suspende hasta dos años las nuevas autorizaciones VTC de ámbito estatal en su territorio, y que a la vez permite a las existentes prestar servicios urbanos y suprime el tiempo mínimo de espera de quince minutos.
Qué queda
La frase sigue en el artículo 48.3 de la ley, palabra por palabra. Lo que ha cambiado es su peso. Una administración que quiera frenar nuevas licencias VTC ya no puede limitarse a contar coches y dividir por treinta: tiene que explicar qué problema de tráfico, de espacio o de contaminación resuelve el límite, y por qué no bastaría con una medida más suave. En marzo de 2026 el tribunal superior andaluz lo dejó claro en una serie de nueve recursos: avaló siete denegaciones en las que la Junta había sumado a la proporción criterios ambientales previstos en la ley, y anuló las dos que se apoyaban solo en la cuenta.